JCE convoca procedimiento para impresión de boletas electorales de elecciones municipales 2020

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Santo Domingo, RD.- La Junta Central Electoral (JCE), encabezada por su Presidente, Magistrado Julio César Castaños Guzmán,  informó este domingo que fue convocado el Procedimiento de Urgencia  JCE-CCC-PU-07-2019, destinado a la impresión de las boletas electorales que serán utilizadas en las elecciones municipales del 16 de febrero de 2020, de conformidad con las disposiciones vigentes en materia de Compras y Contrataciones Públicas.

El referido Procedimiento incluye los concursos
para la impresión de 3,123,877 boletas electorales en el nivel municipal
(PU-07-01-2019); 1,451,300 boletas educativas (PU-07-02-2019); así como la
impresión de materiales electorales (PU-07-03-2019); y la actualización
plataforma almacenamiento EMC (PU-07-04-2019).

Asimismo, la JCE informó que el total de boletas
electorales que serán impresas cubren la participación de 2,811,489 electores
en las referidas elecciones, incluyendo dicha cantidad el acostumbrado
excedente, el cual obedece al criterio de distribución de 28,223 paquetes de
100 boletas; 3,073 paquetes de 50 boletas; y 9,244 paquetes de 25 boletas, que
serán utilizados en los 6,275 colegios electorales con la forma de votación
manual, del total de 16,032 que funcionarían el próximo 16 de febrero del 2020.

Sobre la forma de
votación manual

De conformidad con los artículos 97 y siguientes de
la Ley No. 15-19 Orgánica de Régimen Electoral se dispuso la utilización de
boletas físicas en 140 municipios y sus respectivos distritos municipales (178
en total), en los cuales no se implementará el voto automatizado, constituyendo
así un total de 318 demarcaciones con esta modalidad de votación impresa. El
marcado de la boleta deber ser hecho en un solo recuadro, para evitar el doble
rayado, puesto que no es posible marcar por candidatos en recuadros de partidos
diferentes a menos que los mismos concurran aliados a las elecciones.

En el caso de los municipios, con marcar la
fotografía de un/a regidor/a se estará votando válidamente por el partido y por
el alcalde/sa de dicho partido, mientras que, en el caso de los distritos
municipales, con marcar la fotografía de un vocal se estará votando válidamente
por el partido y el director o directora postulado por este.

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