SISTEMA DE PENSIONES EN LA REPÚBLICA DOMINICANA: Una farsa

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Por José Monegro Gavilán

Según recoge en sus memorias del 2020 la Superintendencia de Pensiones, el patrimonio de los Fondos de Pensiones alcanzo la cifra de RD$ 801, 465.21 millones de pesos dominicanos, lo que representa el 17.57% del Producto Interno Bruto (PIB).

Según la SIPEN, al 31 de octubre de 2020 habían afiliados al sistema de pensiones alrededor de 4.3 millones, con un incremento de 4.21% respecto a la misma fecha del año anterior. En el mismo orden, el número de cotizantes alcanzo aproximadamente 1.7, se obtiene así una densidad de cotizantes de 39.26% para octubre de 2020.

Según las memorias, el sistema ha beneficiado a 12,833 personas con pensiones por discapacidad, 171 con pensiones por retiro programado y se han otorgado 10,064 pensiones de sobrevivencia, los cuales han beneficiado a un total de 23,105 personas. Hasta ahí todo va de maravilla.

Si pueden observar se darán cuenta que en sus memorias, la SIPEN no se refiere a los montos de las pensiones, que en sus mayoría son irrisorias, más bien se limita a destacar la capacidad recaudadora del sistema, lo cual deja satisfechos a las AFPs y a los Bancos Comerciales, que son los que se han servido con la cuchara grande, amasando fortunas con los ahorros de los trabajadores, que a la hora del retiro cuando más necesita de recursos debido a su avanzada edad, tiene que conformarse con las migajas de monto de pensión que no les alcanza ni siquiera para los medicamentos.

Ante lo expuesto, veamos algunos ejemplos que justifican una pronta reforma al Sistema de Pensiones en la Republica Dominicana:

  1. La Tasa de Reemplazo.

Actualmente en nuestro Sistema Previsional la tasa de reemplazo anda, aproximadamente en un 25%. Esto significa que un trabajador que devenga un salario de 20,000 pesos le tocaría una pensión de 5,000 pesos, esto luego de culminar con su tempo para el retiro. Insólito verdad. Algunos expertos en la materia plantean que la Tasa de Reemplazo sea llevada a un 40%. Particularmente  estaría de acuerdo, siempre y cuando cada año sea revisada acorde con los niveles de inflación.

  1. Los aportes al Sistema: Art. 56, Ley 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social ( SDSS).

Dice lo siguiente “El Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia del Régimen Contributivo se financiara con una cotización total de un nueve punto noventa y siete por ciento (9.97%) del salario cotizable. Las aportaciones para cubrir este costo son de la siguiente manera:

— Un dos punto ochenta y siete por ciento (2.87%), a cargo del afiliado;

— Un siete punto diez por ciento (7.10%), a cargo del empleador.

 Aquí veo razonable llevarlo del 9.97% a un 15%, incrementado progresivamente en una primera Fase. Esto contribuiría a que las pensiones de los futuros pensionados subirían en un 30%.

  1. Nuevas Regulaciones a las AFPs.

 Deben incorporarse en una reforma al Sistema de Pensiones, mayor competencia, transparencia y nuevas regulaciones para las AFPs, buscando la forma de bajar los cobros de comisiones y lograr una mayor participación de los afiliados. Actualmente las AFPs cobran 30% por manejar, con muy poco control y transparencia el dinero de los afiliados.

  1. Las Trabas para el Otorgamiento de las Pensiones.

Según fuentes de la SIPEN y de la Asociación de Administradoras de Fondos de Pensiones, las AFPs manejan 2,344 millones de pesos de cotizantes fallecidos, unos 42,000 aproximadamente. Esto se debe a las cuantiosas trabas con las que se encuentran los beneficiados a la hora de ir reclamar su derecho. Aquí el órgano regulador y fiscalizador del sistema, es decir, la SIPEN, debe tomar control de estos recursos y canalizarlos a sus beneficiarios en tiempo oprtuno.

  1. Pensión por Cesantía por Edad Avanzada.

Esta modalidad constituye la más vulgar estafa a los afiliados al Sistema de Pensiones. El sistema previsional ( SVDS) por medio de las AFPs inicio en el 2003, como un mandato de la Ley 87-01, y está dirigido aquellos afiliados de edad avanzada cuando este quede privado de un trabajo remunerado, haya cumplido 57 años de edad y cotizado un mínimo de 300 meses ( Art.50 Ley 87-01). Sigue diciendo “El afiliado cesante mayor de 57 años y que no haya cotizado un mínimo de 300 meses, se le otorgara una pensión en base a los fondos acumulados o podría seguir cotizando hasta cumplir con el mínimo de cotizaciones para calificar para una pensión mínima por cesantía”.

En que consiste la estafa?

Muchos trabajadores de los sectores público y privado a la entrada en vigencia el sistema previsional, esto en el 2003, lo incluyeron en una AFP sin ninguna orientación, y peor aún, sin consultarlos, no importa su edad, con el único objetivo de capitalizar las AFPs, y engrosar las arcas de los bancos comerciales. Para muestra un botón: un trabajador lo afiliaron el 5 de octubre del 2004, a la edad de 42 años , al cabo del tiempo queda sin trabajo remunerado a los 58 años, y tiene ahorrado 2,327,939.66, ustedes saben cuántos le ofrece su AFP?, Una “pensión programada” por un monto de 13,741.78. Imagínese usted, amigo lector, ese afiliado tenía en su último sueldo 113,740 pesos mensuales. El afiliado exige que le devuelvan lo ahorrado en su  cuenta de capitalización individual(  CCI), y su  AFP se niega a devolverle sus ahorros por que según una resolución del Consejo Nacional de la Seguridad Social ( CNSS), solamente se permite tal devolución aquellos afiliados tardíos, que al momento de entrar al sistema tenían  45 años o mas de edad, lo cual consideramos constituye una violación fragante, ya que ningún consejo u órgano del Estado puede colocarse por encima de la Ley y la Constitución, haciendo interpretaciones antojadizas, mediante resoluciones amañadas, que siempre van en detrimento de los más débiles. Según ese afiliado, a lo más que llego fue la cantidad de 171 cotizaciones. 

Como pueden ver, este empleado nunca podrá alcanzar las 300 cotizaciones. Ahí está la estafa. En este caso proponemos, que todos aquellos afiliados al sistema, que hayan quedado privados de un trabajo remunerado, con  57 años o más de edad a la fecha, y no haya alcanzado mínimo 200 cotizaciones, se le devuelvan los recursos que tengan ahorrados en su Cuenta de Capitalización Individual, más los intereses que estos hayan generados, o en su defecto se le conceda una pensión acorde al monto ahorrado, no mínima del 60% de reemplazo de su último salario cotizable que devengaba al momento de quedar privado de un trabajo remunerado.

El autor es abogado y consultor privado en Políticas Publicas y Seguridad  Social

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